y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable

Las declaraciones patrimoniales serán publicadas una vez se autorice la versión pública de las mismas, al tenor del articulo 100 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios.

“La publicación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la presente ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate”

Dirección General



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