Articulo 5to.

  1. La consulta, estudio, análisis, discusión y evaluación de la problemática de la adicción y dependencia en el Municipio, y derivado de ello, la emisión de opiniones y recomendaciones a los órganos municipales correspondientes para la adopción de medidas tendientes a la prevención, detección y control de la adicción y dependencia al alcohol, tabaco, fármacos u otros insumos que causan adicción y dependencia o daño a la salud, buscando la coordinación del Gobierno Municipal con el Gobierno Federal a través del Consejo Nacional contra las Adicciones y con el Gobierno Estatal a través del Consejo Estatal contra las Adicciones;
  2. Planear y proponer mecanismos de coordinación con las diferentes instituciones del sector salud y seguridad pública municipal, así como demás entes del sector público, privado y social, tendientes a prevenir y abatir las conductas adictivas en el Municipio;
  • Promover la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad en la prevención y tratamiento de las adicciones en el municipio, con atención preferente en las zonas de mayor riesgo;
  1. Impulsar la participación comunitaria en la formación de hábitos y estilos de vida saludables, en la prevención de las adicciones y la reinserción social de los usuarios y en general en todas las acciones conducentes a la solución de la problemática del Municipio en materia de adicciones;
  2. Colaborar con las autoridades y organismos educativos en las acciones dirigidas a definir y fortalecer la salud de la persona, propiciando el desarrollo integral del individuo, la familia y la comunidad;
  3. Fomentar las acciones preventivas, la detección temprana de consumidores y su atención oportuna en centros escolares o diversos lugares estratégicos;
  • Realizar labores de difusión sobre las normas y lineamientos aceptados nacional e internacionalmente para el manejo, prevención y tratamiento de adicciones, mediante mecanismos de promoción y educación para la salud que deberán ser efectivos en la limitación del problema en el ámbito municipal, orientando al no consumo de sustancias adictivas y difundiendo platicas de información para la comunidad sobre temas preventivos para el tratamiento del usuario;
  • Promover la reinserción social de los usuarios, con la participación de instituciones y organizaciones educativas, patronales, sindicales y de la sociedad civil en general;
  1. Colaborar en la formación de recursos humanos para la investigación, educación y prevención de las adicciones y la atención, tratamiento y reinserción social de los usuarios de dichas sustancias;
  2. Administrar sus recursos humanos, así como los materiales y financieros que conformen su patrimonio, con sujeción al presente ordenamiento y a las demás disposiciones legales aplicables;
  3. Concertar convenios, contratos y acuerdos de colaboración con los organismos de los sectores público, social y privado en materia de su competencia, con la aprobación de la Junta de Gobierno;
  • Promover el fortalecimiento, mediante la convivencia y el modelaje de los patrones adecuados de conducta de la niñez y juventud del Municipio, reafirmando a su vez, la imagen positiva y protectora de los integrantes de la corporación policíaca ante la comunidad en general;
  • Fomentar que los sectores públicos y privados brinden apoyo con recursos económicos;
  • Mantener y fomentar vínculos de coordinación con los diversos Consejos y Organismos Federales, Estatales y Municipales en materia de seguridad pública, prevención del delito, combate y tratamiento de las adicciones;
  1. Realizar y proponer los estudios y acciones necesarias en la materia;
  • Recibir directamente donativos de los sectores públicos o privados;
  • Impulsar la participación ciudadana en materia educativa de prevención y tratamiento del uso de sustancias adictivas;
  • Conservar y mejorar sus bienes;
  • Sugerir modificaciones a este ordenamiento para el mejor funcionamiento del Consejo a través de la Junta de Gobierno, mediante propuesta formal por escrito;
  1. Ejercitar, por conducto de su Presidente, las acciones y defensas que correspondan; y
  • Las demás atribuciones que le sean necesarias para la consecución de sus fines.